Preguntas frecuentes
Solamente se tarda 15 minutos. Nosotros le entregaremos una autorización temporal de 90 días para poder conducir y en menos de 3 meses recibirá su permiso de conducir por correo postal.
Sólo hace falta traer el DNI y el permiso de conducir. Las fotos y la tramitación la hacemos nosotros directamente en nuestros centros.
El permiso de conducir no se pierde aunque hayan pasado meses o incluso años de haberse caducado pero hay que tener en cuenta que no se puede conducir con el permiso caducado porque supone una multa.
Solo se puede renovar si está dentro de los 3 meses antes de la fecha de caducidad, sino deberás acudir a DGT para realizar un duplicado del carnet.
Si pasados 2 meses de su renovación no recibiera su permiso de conducir, debe contactar directamente con su Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a su reclamación. El contacto con la Jefatura puede realizarlo llamando al 060 o enviando un correo electrónico a la dirección: jptib@dgt.es
Sólo es necesario el Certificado Médico si el carnet está a punto de caducar. Si el carnet está vigente, la Jefatura de Tráfico o una gestoría son los únicos que pueden hacer los duplicados.
Siempre que sean países de comunidad europea sí. Del resto de países dependerá de los convenios correspondientes entre países.
No se puede conducir con la autorización temporal. Para poder conducir en el extranjero tiene que solicitar en la Jefatura de Tráfico el permiso internacional.
Consiste en la renovación integral en el centro médico de su permiso de conducir por vía telemática a la Jefatura de Tráfico (pago de tasas, información de puntos, fotos, pruebas médicas, etc.) automáticamente, Sale del centro médico con una autorización oficial de 90 días y en menos de 3 meses recibe por correo en su domicilio su carnet de conducir.